• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que en definitiva, la prueba que el órgano enjuiciador ha valorado para dictar la sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, ha sido introducida en el proceso y sometida a los principios que rigen el plenario, de contradicción, inmediación y publicidad; resultando pues válida y suficiente para justificar el pronunciamiento condenatorio efectuado, y por consiguiente, no habiéndose vulnerado en ningún momento el derecho a la presunción de inocencia del apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de falsedad en documento público cometida por funcionario público. Incongruencia omisiva. Este vicio aparece en aquellos casos en que los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Falsedad en documento público. La Sala considera que la condenada -que era Letrada de la Administración de Justicia- no elaboró el documento falsario en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, revoca parcialmente el pronunciamiento condenatorio al considerar que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento público cometido por particular del artículo 392 del Código Penal, debiendo, además, apreciarse la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. Se discute la adecuación de lo actuado al contenido del art 324 LECRIM en relación con el valor de la prueba acordada y practicada fuera del plazo de instrucción. También la posible nulidad, por vulneración de derechos fundamentales, de la prueba consistente en mensajes de WhatsApp en cuanto incorporados fuera del plazo de instrucción y sin haberse practicado prueba pericial de que el contenido de esos mensajes era veraz, prueba que corresponde a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Por último se plantea la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no ser los indicios suficientes para condenar. El tribunal descarta las nulidades planteadas con cita de la jurisprudencia oportuna a cada alegación, confirmando la interpretación del juzgado de instancia en lo tocante a la valoración de la prueba indiciaria y su correcta práctica y aportación al acto de juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el Tribunal que conoce de la cuestión en vía de recurso, y además, por el conjunto de los ciudadanos, en cuanto puedan tener un interés legítimo en acceder a una resolución pública dictada por los Tribunales. El relato es al fin y al cabo la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por el juez sentenciador. La sentencia impugnada no cumple las exigencias prevenidas la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que la Magistrada a quo consigna unos hechos probados que nada tienen que ver con los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal es estimado y la sentencia absolutoria de primera instancia es anulada por error en la valoración de la prueba. El Tribunal de Apelación considera que la sentencia del Juzgado de primera instancia no se ajustó a la razón ni a la lógica. La sentencia absolvió al acusado de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol porque consideró que no se había probado que él estuviera conduciendo el vehículo. Esta conclusión se basó en el testimonio de un agente que no vio al acusado al volante. Sin embargo, el Tribunal de Apelación determina que esta valoración es incorrecta. El razonamiento se basa en el hecho de que, durante el juicio oral, el acusado admitió de manera implícita que estaba conduciendo. Esto se evidencia en sus respuestas cuando se le preguntó si había sido informado de su derecho a una prueba de contraste cuando lo pararon y si dijo que no estaba conforme con los resultados de las pruebas de alcoholemia. El Tribunal de apelación considera que esta admisión tácita, junto con la forma en que el abogado de la defensa planteó el debate, demuestran que el hecho de la conducción no era un punto de controversia. Por lo tanto, la sentencia de impugnada, al poner en duda un hecho que había sido pacíficamente admitido, se aparta de la lógica y la racionalidad. Esto justifica la anulación de la sentencia y la decisión de celebrar un nuevo juicio oral, que deberá ser presidido por un Magistrado diferente para garantizar la imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por su cuantía y por la utilización de embarcación. Interceptación de embarcación: las posibles irregularidades, en caso de existir, afectarían a relaciones diplomáticas entre Estados, no a derechos fundamentales individuales. No hubo ruptura de la cadena de custodia: se documentó detalladamente la trazabilidad de la sustancia incautada, desde su intervención hasta su destrucción, siguiendo las órdenes judiciales y protocolos establecidos. Regularidad de la detención y de la prisión provisional. No es obligatoria la presencia de letrado de la Administración de Justicia en el volcado o clonado de datos de dispositivos de almacenamiento masivo. Lo esencial es garantizar la integridad y autenticidad de los datos, lo cual se logra mediante procedimientos técnicos adecuados y la documentación correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 117/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que absuelve a un denunciado del delito de coacciones por el que viene denunciado. Denunciado que cambia la cerradura de la vivienda en que se aloja, impidiendo el acceso de la anterior moradora, su madre, y también a su hermana, denunciante. Delito leve de coacciones. Elemento subjetivo del tipo penal que exige la presencia de una voluntad de impedir el acceso a la vivienda de la persona denunciante, a quien consta que ofreció una llave de la nueva cerradura instalada. El fallo absolutorio recurrido supera el control de la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria que corresponde al tribunal de la apelación, que descarta la irracionalidad o insuficiencia razonadora de la decisión de absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una investigación no es prospectiva cuando existe una noticia o indicio de un hecho concreto que revista caracteres de infracción penal. No existe infracción del principio acusatorio, pues existe identidad entre los hechos imputados y los hechos probados en la sentencia. Aunque la participación fue calificada como complicidad en lugar de coautoría, esto no altera el relato fáctico ni resulta más gravoso, ya que los hechos concretos que se le atribuyeron estuvieron presentes en el escrito de acusación y fueron objeto de debate en el juicio. La complicidad requiere una participación accesoria, no esencial, que facilite eficazmente la realización del delito. La complicidad se aplica en casos de colaboración mínima, como el acompañamiento a compradores o la ocultación ocasional de pequeñas cantidades de droga. La cantidad y alta pureza de la cocaína, así como su forma de presentación (escondida en partes íntimas), indican una clara preordenación al tráfico a una escala relevante, lo que impide aplicar el subtipo atenuado. Se confirma la desestimación de todos los motivos de apelación, ratificando la sentencia condenatoria, la individualización de la pena y la medida de expulsión del acusado del territorio español. El atestado no es una prueba en sí mismo, sino un documento iniciador. La prueba de cargo son las declaraciones de los agentes de policía que presenciaron los hechos. Se subraya la distinción entre el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgador a quo se basó, en la sentencia de instancia, en que la investigación policial acreditó la autoría del denunciado en el delito de estafa leve por que ha sido condenado en la instancia. Sin embargo, señala el órgano de apelación que la única declaración en la vista oral fue la del denunciante, que solo pudo dar fe de que se identificó una persona que dijo llamarse como el denunciado, usó un determinado número de teléfono y dio un número de cuenta, sin que ningún agente policial ratificara las diligencias practicadas y si bien la documentación aportada acredita que el recurrente figura como titular de la cuenta a la que el denunciante transfirió una cantidad por la adquisición de un artículo que finalmente no recibió, se destaca el dato llamativo de que el número de teléfono del autor del hecho no pertenece al denunciado sino a otra persona, que carece de domicilio conocido y no fue citado al juicio, sin que existan más datos de los que inferir, sin duda alguna, que la identidad del autor es la real, dándose el caso de que en este tipo de estafas es usual la suplantación de identidad con uso de copias de documentos auténticos de otras personas, habiendo presentado el recurrente varias denuncias contra el titular del teléfono por haber sufrido una estafa a manos de éste, similar a la que es objeto de las actuaciones, todo lo cual determina la revocación de la sentencia y se acuerde la libre absolución del denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 1080/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando la nulidad porque, la Aseguradora había sido condenada sin haber sido citada así como indebida aplicación del art. 152 CP y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, señalando la insuficiencia de la prueba practicada tanto respecto de la mecánica del accidente como de la entidad de las lesiones padecidas por el perjudicado. La Audiencia desestima el recurso. Consta que la Aseguradora fue emplazada, se libraron las citaciones y ha abonado sin protesta ni queja la cantidad a la que fue condenada, por lo que no se aprecia atisbo alguno de nulidad. En cuanto a la presunción de la inocencia, se enumeran las exigencias que impone su alegación en la alzada y en concreto que el contenido probatorio de la prueba de cargo, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. El Magistrado pone de manifiesto la existencia de versiones contradictorias y para superarla, y de esa manera encontrar prueba que desvirtúe la presunción de inocencia, acude a lo declarado por el testigo que compareció al juicio, quien si bien no vio de forma directa el accidente sí que pudo ver de propia mano cómo quedó el escenario, el que coincide con la versión del denunciante. En cuanto a las lesiones el Médico forense, tuvo en cuenta la existencia de antecedentes patológicos degenerativos y ajustó su informe a los mismos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.