Resumen: "la dispersión en piezas separadas no inciden en la competencia de la Audiencia Nacional. El inicio de la investigación por una denuncia anónima no vulneró derechos fundamentales, habiéndose realizado por la fiscalía labor de depuración para determinar su origen y la obtención lícita de los documentos que acompañaba. No puede considerarse una investigación prospectiva. Indicios de blanqueo de capitales suficientes para autorizar injerencia en derechos fundamentales. Observada la cadena de custodia documental. No existe un derecho fundamental a la desclasificación de toda materia declarada reservada en aplicación del régimen jurídico de los secretos oficiales. Aportación de archivos intervenidos en los registros, la ruta de acceso y garantizando su integridad a través del "hash" correspondiente. No es necesario poner a disposición de las partes los dispositivos originales ante la información que contenían que afectaba a terceros y instituciones del Estado. El instrumento procesal esencial para fijar la acusación son las conclusiones definitivas, sin que la actuación del Fiscal supusiera ninguna integración de hechos nuevos o diferentes a los consignados en el escrito acusatorio inicial. El delito de cohecho pasivo no exige el prevalimiento de la condición funcionarial. Elementos del tipo del cohecho pasivo. Delito de cohecho pasivo perfeccionado cuando se solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública extraoficialmente. Decomiso de ganancias del delito.
Resumen: El acusado no viene obligado a acreditar mediante una prueba diabólica de hechos negativos su inocencia, que en todo caso se presume, al amparo de lo previsto en el artículo 24.2 de la CE, pero no es menos cierto que deberá soportar las consecuencias negativas derivadas de su inactividad probatoria o de la falsedad de sus coartadas cuando se cuenta con suficiente prueba en su contra. Omisión dolosa ( artículo 12 CP, con conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago. No todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni ésta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito. No afectación del bien jurídico protegido.
Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal, revocándola en el sentido de apreciar cometido el delito en grado de tentativa y de aplicar la atenuante analógica de alteración psíquica. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso un físico encierro y que esa privación de libertad sea ilegal, pudiendo cometerse por cualquier medio (fuerza o violencia, intimidación, engaño o incluso broma); y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en el conocimiento de que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevante los móviles o motivaciones del autor. La jurisprudencia establece que el delito se consuma en el instante mismo en que se priva a otro de la libertad deambulatoria, por lo que difícilmente puede admitirse la tentativa, sin embargo el TSJ., en el caso, aplica la comisión en grado de tentativa. Aunque no se solicita expresamente la aplicación de la atenuante de alteración psíquica, el TSJ. la aplicación como analógica, en virtud de la doctrina de la voluntad impugnativa al haber girado la defensa sobre la concurrencia de la atenuación de responsabilidad civil.
Resumen: Se condena al recurrente en la sentencia de instancia por la comisión de un delito de apropiación indebida, al haberse ofrecido al perjudicado como supuesto asesor jurídico, quién había sufrido un accidente de tráfico y buscaba alguna persona que le efectuase las gestiones para tramitar y cobrar la indemnización de la compañía aseguradora y tras conseguir que éste le otorgara amplio poder notarial a su nombre, le transfirió el importe de la suma correspondiente a la indemnización debida al perjudicado, procediendo a quedarse con tal cantidad, sin que, pese a sus requerimientos le haya reintegrado cantidad alguna. No procede decretar la nulidad de actuaciones por no permitir la juzgadora ubicarse al acusado junto a su Letrado, pues tras la audición y reproducción de la vista se constata que la Juzgadora de Instancia permitió a la Defensa que podría tener la comunicación que estimase necesaria, por lo que no se ha causado indefensión. Al constar en el informe del Médico Forense que el recurrente está diagnosticado de ludopatía e incluso que se ha sometido a tratamiento de deshabituación, se considera por la Sala que tal adicción es la causa de la comisión del delito apropiación indebida, en tanto que se está en presencia de una situación de dependencia funcional que debe motivar su apreciación como una atenuante analógica y, al concurrir con otra atenuante, ello conlleva la rebaja en un grado de la pena a imponer.
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
Resumen: Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal no incurren en causa de nulidad por lesión de derechos fundamentales. Fueron practicadas dentro de la legalidad y dentro del marco de los poderes de investigación atribuidos por ley al Ministerio Público. Tampoco tiene lugar una investigación prospectiva cuando, antes del dictado del auto de incoación, se acuerda la realización de gestiones pertinentes sobre la averiguación de operaciones presuntamente fraudulentas, recabando de la Agencia Tributaria un informe incluyendo, en él, liquidaciones posteriores a la incoación. La extemporaneidad de las diligencias de investigación no las contamina de ilicitud constitucional, lo que no causa que dicha información quede definitivamente excluida de todo aprovechamiento posible. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones, que fueran aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad y que se deriven de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo y se trate de diligencias con una incuestionable conexión funcional.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Valor de la declaración del coimputado: sus exigencias jurisprudenciales para enervar la presunción de inocencia. Doctrina constitucional sobre el testimonio obtenido mediante promesa de reducción de pena que no comporta una desnaturalización que suponga en sí misma la lesión de derecho fundamental alguno. La exigencia de corroboración periférica. La ausencia de elementos de incredibilidad en el coimputado-declarante. La procedencia de la denegación de prueba pericial solicitada por la defensa cuando se considera innecesaria: doctrina jurisprudencial.
Resumen: Prueba preconstituida: imposibilidad de comparecer y declarar. Por ingreso como interno en centro psiquiátrico. Aplicación del art 730 LECrim. debida motivación. Posibilidad del acusado de interrogar a la víctima. Valoración de la declaración de la víctima.
Resumen: El acusado apela la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial, solicitando su absolución o que se anule la sentencia por quebrantamiento de una forma esencial, ordenando que se ordene repetir el juicio, por no suspender la vista oral para que el acusado pudiera asistir y declarar en la misma, dado que había sufrido un accidente que le impedía asistir. La Audiencia estima el recurso y declara la nulidad del juicio. El letrado del apelante interesó la suspensión de la vista por incomparecencia de su defendido, alegando que, además de la baja médica que ya había sido aportada, el acusado tenía problemas de espalda sufriendo lumbalgia y que aportaría justificante. El Magistrado de lo Penal, al no haberle presentado documentación alguna de la enfermedad alegada, acordó la celebración en ausencia dado que, en aquel momento, efectivamente la ausencia era injustificada y constaba que el acusado estaba correctamente citado. Sin embargo, con posterioridad, ha resultado acreditado que el acusado no pudo comparecer porque, según el parte de consulta y hospitalización aportado presentaba un dolor de lumbociatica que le imposibilitaba deambular por lo que tuvo que permanecer en reposo por prescripción médica. Por ello, entiende la Sala que efectivamente concurría una causa justificada por la cual el acusado no pudo comparecer al acto de juicio y teniendo el mismo derecho a estar presente en el mismo, entiende que efectivamente se le ha causado indefensión.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de integración en organización o grupo terrorista. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Derecho de defensa. En el acto del juicio oral, la defensa no solicitó que se le permitiese retrasar el inicio de la vista oral para disponer de más tiempo para preparar con su cliente la línea defensiva. Tampoco planteó objeción alguna ante el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en el plenario y, en consecuencia, aceptó la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal. Finalmente, la Sala destaca que el recurrente reconoce que mantuvo conversaciones telefónicas con el acusado acerca de la posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal